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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 130-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Ofi cio Nº 732-2024-GRSM/GR, de fecha 18 de noviembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Ofi cio Nº 001350-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 21 de noviembre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000264-2024-INDECI/DIRES, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, señalando que, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas del 28 de octubre al 16 de noviembre de 2024, se produjo la activación de quebradas, ocasionando daños a la salud de las personas, sus viviendas, infraestructura educativa e infraestructura de riego, vías de comunicación, entre otros, en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000264-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe N° 128-2024-GRSM/GRPYP, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; ii) el Informe Técnico N° 042-2024-GRSM/ORSDENA, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; y, iii) el Informe de Emergencia N° 1463- 21/11/2024/COEN-INDECI/12:15 Horas (Informe N° 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el INDECI señala que, la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se confi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000264- 2024-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daño a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe N° D000123-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe N° D001719-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaración de Estado de Emergencia solicitada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,