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7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 2024-PCM-SGRD-SST y del Informe N° D001742-2024- PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2024-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 102-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 077-2024-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 102-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de noviembre de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS A SER CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACION HÍDRICA. DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AREQUIPA ISLAY1 PUNTA DE BOMBON 2 COCACHACRA 3 DEAN VALDIVIA 4 MOLLENDO 5I S L A Y 6 MEJIA MOQUEGUAGENERAL SANCHEZ CERRO7 CHOJATA 8 MATALAQUE 9 QUINISTAQUILLAS 10 OMATE 11 COALAQUE 12 LA CAPILLA 2348678-2 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Viña Vieja”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000198-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 22 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección Nº 029- 2024-SDPCICI- MATG-DDC ICA/MC de fecha 27 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Viña Vieja”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el Informe Nº 001134-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe Nº 000204-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000202-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley