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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO 01: CALENDARIO REGIONAL DE CAZA DEPORTIVA DE ESPECIES DE FAUNA SILV ESTRE NO AMENAZADAS, PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA FORESTA L Y DE FUANA SILVESTRE APURIMAC, FUERA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADOClase Orden FamiliaNombre científicoNombre comúnÁmbito geográficoTemporada de cazaCuota máximaCuota máxima cazador /autorizaciónPor derecho de aprovechamiento por ejemplar (s/)Categoría de autorización Grupo Español InglesAves * Tinamiformes TinamidaeNothoprocta pentlandiiPerdiz serranaAndean tinamouApurímac. 01 set-30 nov 80 8 16.50 1 1 AVESAnseriformes AnatidaeAnas flavirostrisPato sutroSpeckled tealApurímac 01 abr – 31 jul 200 20 12.38 2 Anas puna Pato puna Silver teal Apurímac 01 abr – 31 jul 130 10 12.38 2 Lophonetta specularioidesPato serranoCrested duckApurímac 01 abr – 30 set 220 20 12.38 2 Chloephaga melanopteraHuallataAndean gooseApurímac 01 abr – 31 oct 150 10 20.63 2Colubiformes ColumbidaePatagioenas maculosaPaloma cenizaSpot winged pieonApurímac 01 jul – 31 ago 300 14 2.48 1 Zenaida auriculataMadrugadora Eared dove Apurímac 01 abr – 31 oct 1780 100 3.30 1Mamíferos Rodentia Chinchillidae*Lagidium peruanumVizcacha* Vizcacha Apurímac 01 abr-31 dic 142 5 16.50 4 1 MENOR -MAMIFEROSArtiodactyla Cervidae**Odocoileus virginianusVenado cola blanca*White-tailed Apurímac 01 may-30 set 18 1 288.75 5 1 CAZA MAYOR (*) Sólo se pueden cazar ejemplares adultos (**) Sólo machos (+ de 4 astas) ANEXO 2. RELACIÓN DE PROHIBICIONES DURANTE EL EJERCICIO DE LA CAZA DEPORTIVA. a. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la Autorización r espectiva. b. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y q ue no sean destinadas a la caza deportiva. c. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino -costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA. d. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. f. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna s ilvestre distinto del individuo seleccionado como presa. g. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosq ues, malezas, matorrales o refugios. h. Cazar a distancias menores a dos kilómetros de zonas urbanas , de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. i. El uso de armas automáticas y otras armas a las indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva. j. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuátic os a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. k. Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con e quipos individuales de visión nocturna. l. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de ca rtuchos, armas, alimentos y cualquier otro material non orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se re alice la caza deportiva. GINA MARIELA VALENCIA RAMOS Administrador Tecnico Ffs Atff s - Apurímac 2348387-1