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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 025- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de agosto de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Geoglifos de Montesierpe - Cerro Viruela Sector I” ; especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: - Ampliación de la frontera agrícola y en el sembrío de árboles frutales. - Ampliación de la trocha carrozable que corta las terrazas de carácter prehispánicos. Que, mediante Memorando N° 001125-2024-DDC ICA/MC de fecha 21 de agosto de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Geoglifos de Montesierpe - Cerro Viruela Sector I” recaída en el Informe de Inspección N° 025- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de agosto de 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001144-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 29 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° 000205-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 025- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC, elaborado por el Lic. ALEX WILFREDO HUAMANI CRUCES; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Geoglifos de Montesierpe - Cerro Viruela Sector I””; Que, mediante Informe Nº 000203-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Geoglifos de Montesierpe - Cerro Viruela Sector I”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Geoglifos de Montesierpe - Cerro Viruela Sector I” ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 025- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de agosto de 2024, así como en el Informe N° 001144-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000205-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Desmonte x Retiro de desmonte Señalización xReinstalar algunos hitos, repintado de los murales de concreto. Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xEl retiro de las plantas secas que se encuentran al interior del polígono arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Humay , a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 025- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 13 de agosto de 2024, el Informe N° 001144-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000205-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000203-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2347767-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Montesierpe -Cerro Viruela 2” ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000200-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 22 de noviembre del 2024