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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, son las encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza (áreas de manejo con fi nes de caza deportiva); Que, el mismo artículo establece que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insufi cientes; Que por otra parte el artículo 90 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente, así como armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 10 de abril de 2018, se resuelve aprobar la publicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 22 de octubre del 2018, aprueba la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento; Que, conforme se puede colegir del documento de vistos, el especialista en fauna silvestre de la ATFFS APURIMAC, en la propuesta de “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas”, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia (especies del Grupo 1 y 2); en tal sentido recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva por el periodo de vigencia de dos (2) años; Que, dicha propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por lo que, es procedente aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas”, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; De conformidad con el D.S. N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y estando a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000067-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, del 08 de abril del año 2024, y con el visto bueno de Asesoría Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia será de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Exhortar, a los cazadores deportivos que la práctica de la caza deportiva se realice dentro del marco del calendario aprobado, para ello, deberá contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. Artículo 3°.- Establecer, que los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 4°.- Disponer, el cumplimiento obligatorio de las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva, que se encuentran descritas en el Anexo 02 de la presente Resolución Administrativa, que forma parte integrante. Artículo 5°.- Remitir, la presente Resolución Administrativa a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, para que sea elevada a Gerencia General para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Remitir, a la DGIOFFS del SERFOR, en físico o en digital, copia de la presente Resolución Administrativa que aprueba el calendario regional de caza deportiva. Artículo 7°.- Disponer, la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GINA MARIELA VALENCIA RAMOS Administrador Técnico Forestal y de FaunaSilvestre Apurímac-ATFFS Apurímac Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR