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15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / TRIPULACIÓN ALTERNA Capitán FAP GEORGE ÁLVAREZ RAMÍREZ NSA N° 97725 DNI N° 47022555Capitán FAP ÁNGELO JESÚS ORÉ HUACACHENSA N° 97945 DNI N° 72400657Capitán FAP LUIS IVÁN MÍO OCAMPO NSA N° 97938 DNI N° 73008688 Teniente FAP ARTURO JAVIER ROMERO AZABACHE NSA N° 98133 DNI N° 47435782Técnico de Tercera FAP ALEXANDER PÉREZ TAPIANSA N° 609328 DNI N° 41644477Técnico de Tercera FAP JUAN ARMANDO AROSQUIPA RAYME NSA N° 609349 DNI N° 42980613 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida: Lima – Calgary (Canadá) clase económicaUS$ 1,899.14 x 6 personas US$ 11,394.84 Viáticos US$ 440.00 x 8 días x 6 personas US$ 21,120.00 -------------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 32,514.84 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2348658-1 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP para participar en la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01671-2024-DE Lima, 27 de noviembre del 2024 VISTOS: El Ofi cio Extra FAP Nº 003818-2023-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Ofi cio N° 03554-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02176-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 00540-2024-MINDEF/ VPD el Viceministro de Políticas para la Defensa comunica a las Instituciones Armadas la ofi cialización de la Trigésima Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, la cual se desarrollará durante el verano austral 2024-2025; Que, la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento de su misión, emplea el Poder Aeroespacial en defensa del Perú y de sus amenazas, en el desarrollo económico y social del país, garantizando su soberanía y contribuyendo al bienestar general de la Nación. Para esos fi nes cuenta con diferentes Unidades y Dependencias que realizan actividades de acuerdo a la misión encomendada, entre ellas, la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial (DIRMA), el Grupo Aéreo Nº 3 (GRUP3) y el Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), los mismos que cuentan con personal y equipamiento especializado para el cumplimiento de sus respectivas tareas; Que, la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial es la dependencia de la Fuerza Aérea del Perú encargada de conducir el Sistema Meteorológico FAP, asegurando un permanente suministro de información meteorológica confi able y oportuna a fi n de contribuir al planeamiento y ejecución de las operaciones que realiza la Fuerza Aérea y apoyar al desarrollo socioeconómico nacional en el ámbito aeroespacial, tanto en su fase de planeamiento como de ejecución; Que, la Fuerza Aérea del Perú, a través de la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial, ha participado desde la primera expedición científi ca a la Antártida, aportando con ello estudios sobre meteorología y climatología del Continente Blanco; Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves como el helicóptero BELL 212/412, el cual permite las operaciones aéreas en todo tipo de escenarios geográfi cos, incluidos los climas gélidos como los de la Antártida, para lo cual se ha considerado necesario nombrar tripulantes aéreos y personal especialista de mantenimiento en comisión de servicio del Grupo Aéreo N° 3, a fi n de ayudar al proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el Marco del Tratado Antártico; Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta dentro de su fl ota de aeronaves de transporte con las aeronaves Hércules L-100-20, Hércules KC-130H, Boeing 737-500 y Learjet LJ-45XR asignadas al Grupo Aéreo N° 8, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, tales como la Casa Militar de la Presidencia de la República, despacho del Primer Ministro y los diversos Despachos Ministeriales, pudiendo transportar personal y material a nivel estratégico; Que, con OF. RE (DSL) N° 2-20-C/26 la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Comandancia de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el itinerario propuesto para la Trigésima Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI; Que, a través del Informe Legal COAL N° 064-2024 de la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, del Informe Técnico Legal N° 014-GRUP8-ASL-2024 del Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y del Informe Legal N° 013-2024 de la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú se emite opinión favorable respecto a la viabilidad del presente viaje; Que, conforme a lo señalado en las Exposiciones de Motivos, suscritas por el Jefe del Departamento de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, el Comandante del Escuadrón Aéreo N° 842 y el Comandante del Grupo Aéreo N° 3, es conveniente autorizar el viaje al exterior del personal militar y civil FAP propuesto, en