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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación. SEGUNDA. Financiamiento El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, creada por la presente ley, se realizará con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de El Collao, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal del año siguiente a su aprobación. TERCERA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. CUARTA. Licenciamiento La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave se adecuará a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2349661-2 LEY Nº 32176 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS BOTICAS PÚBLICAS FARMAMINSA A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento e implementación de las boticas públicas FARMAMINSA a nivel nacional. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad contribuir con el acceso oportuno a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, seguros, e fi caces, de calidad y a costo asequible para la población, a través de la implementación de boticas públicas FARMAMINSA a nivel nacional, como estrategia articulada entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras instituciones públicas. Artículo 3. De fi nición de las boticas públicas FARMAMINSA Para efectos de la presente ley, se consideran boticas públicas FARMAMINSA aquellas o fi cinas farmacéuticas enmarcadas bajo las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA, incluyendo las disposiciones referidas al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica. Artículo 4. Implementación de las boticas públicas FARMAMINSA 4.1 El Ministerio de Salud promueve la implementación de las boticas públicas FARMAMINSA como una estrategia para mejorar el acceso de la población, a nivel nacional, a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, fomentando su uso racional y promoviendo un servicio farmacéutico de calidad como contribución al logro del objetivo terapéutico. 4.2 Las direcciones de redes integradas de salud, direcciones regionales de salud y gerencias regionales de salud, o las que hagan sus veces a nivel regional, conducen la implementación y funcionamiento de las boticas públicas FARMAMINSA en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo con las disposiciones que, para estos fi nes, apruebe el Ministerio de Salud. Artículo 5. Fondo Rotatorio para el Financiamiento de las Boticas Públicas FARMAMINSA 5.1 Se crea el Fondo Rotatorio de las Boticas Públicas FARMAMINSA, de carácter intangible, en la Cuenta Única del Tesoro Público, a cargo del Ministerio de Salud, destinado a fi nanciar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, así como los gastos asociados a su almacenamiento y dispensación. Para tal efecto, se exceptúa su creación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2 El Fondo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) y los ingresos generados en las boticas públicas FARMAMINSA por la venta de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, los cuales se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. 5.3 Los recursos del Fondo se incorporan mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a solicitud de este último, para el fi nanciamiento de los fi nes señalados en el párrafo 5.1. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las entidades correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento e