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24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3828273, de fecha 06 de setiembre de 2024, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas I” con una capacidad instalada de 234 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifi ca que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas I”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas I” con una capacidad instalada de 234 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19: VÉRTICE ESTE NORTE 1 277678.6211 8054878.6020 2 282273.1464 8055028.9137 3 282771.6293 8053620.2749 4 278913.7557 8050903.5284 5 277052.6524 8049618.9582 6 275772.9297 8050127.7515 7 274828.6122 8050148.9585 8 274612.4525 8050519.0616 Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347512-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2024- MIMP Lima, 29 de noviembre de 2024Vistos, el Informe N° D000103-2024-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota N° D000841-2024-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Memorando N° D000390-2024-MIMP- DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000035-2024-MIMP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe N° D000662-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/531 de fecha 24 de octubre de 2024, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la invitación que cursa al Gobierno del Perú la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para participar de la 66 Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2024 en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, el referido encuentro permitirá a las delegaciones intercambiar información sobre los avances en los preparativos de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (México, 2025), asimismo se realizará una sesión especial de consulta regional previa al 69° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en la que se abordará el trigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), entre otros asuntos; debiéndose considerar, además, que el Perú asume una de las Vicepresidencias de la referida Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe; Que, la CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas con sede en Santiago