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23 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión temporal a KALLPA GENERACIÓN S.A. para estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas II” que se llevarán a cabo en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2024- MINEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 26416024 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas II”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe N° 877-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0692-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1126-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3828281, de fecha 06 de setiembre de 2024, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas II” con una capacidad instalada de 234 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifi ca que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas II”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas II” con una capacidad instalada de 234 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19: VÉRTICE ESTE NORTE 1 280040.3252 8062784.5750 2 283439.3252 8062544.1374 3 285615.2886 8062365.7247 4 285638.4791 8061839.2083 5 283978.3207 8060012.7753 6 283140.3956 8059481.5462 7 280064.2711 8061543.61358 279994.7323 8062165.5194 Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/ DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347522-1 Otorgan concesión temporal a KALLPA GENERACIÓN S.A. para estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas I” que se llevarán a cabo en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2024- MINEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 26415924 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “CSF Pampa Salinas I”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe N° 867-2024-MINEM/ DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0688-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1124-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;