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14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Memorando N° 01770-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01064-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01894-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00943-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento de la Ley del SEIA, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley del SEIA, su Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del citado Reglamento. El MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente. El Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM contiene la Ficha Técnica Ambiental (FTA), que los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran sujetas al SEIA están obligados a presentar; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00325-2024-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente; y, se modi fi ca el numeral 3.1 del ítem 3 de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, aplicable a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente; Que, conforme con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de acuerdo al artículo 87 y el literal h) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de, entre otros, de realizar el seguimiento, evaluación y articulación de la implementación de Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); y el dirigir y supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, según el literal a) del artículo 102 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Informe Nº 00368-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS/DIGRSC y Memorando N° 00376-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC, la Dirección de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad (DGRSC), con la conformidad de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sustenta y propone la “Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad”; fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad”.