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8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / implementación de las boticas públicas FARMAMINSA, incluyendo los aspectos referidos a la responsabilidad de su gestión y al fi nanciamiento y uso de los recursos provenientes del fondo creado por el artículo 5, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. SEGUNDA. Autorización de transferencias fi nancieras Se autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias fi nancieras a favor del fondo rotatorio creado por la presente ley con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. TERCERA. Adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales Se autoriza al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), para que, con cargo al fondo rotatorio creado por la presente ley, realice la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales que se requieran para su dispensación en las boticas públicas FARMAMINSA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 32114, “Ley que continúa el proceso de consolidación del espectro normativo peruano derogando las correspondientes leyes, decretos leyes, decretos de urgencia y resoluciones legislativas y dejando sin efecto decretos supremos, por haber cumplido su fi nalidad” a fi n de incorporar un segundo párrafo en el artículo 1 de la Ley 32114, conforme a los siguientes términos: “Artículo 1. Derogación de leyes […] El artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, no se encuentra comprendido en los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2349662-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 133-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2024-PCM de fecha 1 de octubre de 2024, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre del 2024, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y el Centro Poblado de Ccano del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la