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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo del presente decreto supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo del Decreto Supremo Nº 133-2024-PCM ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Ccano Uchuraccay (*) 7 Yanamonte 8 Carhuahuran9 Pucacolpa 10 Putis 11 Anco La Mar12 Ayna 13 Santa Rosa14 Anchihuay15 Río Magdalena16 Unión ProgresoÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 17 Ichucucho Huachocolpa (*) Tayacaja Huancavelica18 Roble 19Cochabamba GrandeCochabamba Grande (*) 20 Pichari La ConvenciónCusco21 Villa Kintiarina 22 Villa Virgen23 Echarate24 Megantoni25 Kumpirushiato26 Unión Ashaninka27 Mazamari Satipo Junín28 Pangoa 29 Vizcatán del Ene30 Río Tambo TOTAL 5 25 5 4 (*) Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito. 2349661-3 Derogan la Resolución Ministerial N° 186- 2015-PCM que aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” y la Resolución Ministerial N° 066-2019-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2024-PCM Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorando N° D001046-2024-PCM- SGP y el Informe N° D000035-2024-PCM-SSCS de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, el cual tiene por objeto brindar criterios y lineamientos para mejorar la labor desempeñada en la atención a la ciudadanía y en la provisión de bienes y servicios; asimismo, en el artículo 2 se establece que el referido Manual es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 066-2019- PCM, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, disponiéndose que el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” es de alcance nacional, de cumplimiento facultativo y tiene carácter orientador en todas las entidades de la Administración Pública, en el marco de aplicación del modelo de gestión de calidad de servicio; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la administración pública, se establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, noti fi cación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público” con el objeto de establecer disposiciones técnicas que orienten a las entidades de la administración pública para la evaluación y mejora de los bienes y servicios que proveen y prestan a las personas; la cual es de aplicación obligatoria en la provisión y prestación de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública;