TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Por su parte, la Subgerencia de Presupuesto, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 002063-2024-SGPR-GPP/ONPE autorizó y aprobó la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0002251-2024, por tanto, los gastos para la comisión de servicios -pasaje aéreo internacional -serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de las normas vigentes sobre la materia3”; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, secretario general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; a la República de Colombia, del 22 al 25 de octubre de 2024 (inclusive), para que participe en el desarrollo de las 6ª Asamblea General de A-WEB y a la Semana de la Democracia en Bogotá, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos al pasaje aéreo, y póliza de seguro, serán cubiertos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: - Pasajes aéreos internacional – Lima-Bogotá-Lima : US$ 520.204 - Póliza de seguro de asistencia viaje- AV : US$ 33.515 Artículo Tercero.- Los gastos por conceptos de alojamiento, comidas y transporte local, serán cubiertos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia y la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB). Artículo Cuarto.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, secretario general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al servidor señalado en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma. php?i=64913 2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://portal.jne. gob.pe/portal_documentos/files/a9dab0d1-f343-460e-a2fe-b0abc8b57356. pdf 3 El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley n.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley n.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; 4 Según Orden de Servicio Nº 0001775 y la oferta económica del proveedor, cotizado en soles, ascenderá a S/ 2,265.58. 5 Se precisa que el monto se divide en el importe del seguro US$ 31.51 y el pago de comisión del banco por US$ 1.70. 2330690-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento de capacitación que se realizará en la República Helénica RESOLUCIÓN SBS N° 03436-2024 Lima, 27 de setiembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para participar en el evento “Cuarta capacitación de revisores del grupo de revisores de la cooperación internacional - ICRG”, el cual se desarrollará del 26 al 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de Atenas, República Helénica que tiene por objetivo fomentar la capacitación especializada para contribuir con la prevención y lucha contra el Lavado de Activos y el fi nanciamiento del terrorismo; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado evento son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales a cargo de las labores de regulación, supervisión y/o control, vinculadas con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024;