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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE RÓMULO GALLOSO TORRES Secretario General 2328643-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0287-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002688 SANTA ANITA - LIMA - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: El O fi cio Nº 051-2024-OGS/MDSA, presentado, el 3 de setiembre de 2024, por don Walter Moreyra Arone, jefe de la O fi cina General de Secretaría de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito de la suspensión de doña Jacqueline Beatriz Barzola Camargo, regidora del referido concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio citado en el visto, el señor secretario solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Santa Anita declaró la suspensión de la señora regidora. Para tal efecto, remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Informe Nº 013-2024-OGS/MDA, del 9 de julio de 2024, elaborado por el señor secretario, dirigido al gerente municipal. En este se concluyó que la señora regidora se encontraría incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, y precisó que el concejo municipal debería declarar la suspensión del cargo de la mencionada autoridad edil. b) Informe Nº 321-2024-OGAJ/MDSA, del 12 de julio de 2024, mediante el cual la jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó porque se declare la suspensión de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Resolución Número Tres, del 15 de mayo de 2024 (Auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria - Sede NCPP Santa Anita. d) Citación del 15 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora para que asista a la XIV Sesión Ordinaria de Concejo, del 22 de julio de 2024, a las 10:00 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a fi n de tratar, entre otros, la suspensión de su cargo. e) “Acta de la XIV Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22.07.2024”. f) Acuerdo de Concejo Nº 00026-2024/MDSA, del 22 de julio de 2024, que formalizó la decisión de declarar la suspensión de la señora regidora. g) Carta Notarial del 31 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, a fi n de hacerle llegar el citado acuerdo de concejo. h) Constancia emitida por el señor secretario el 28 de agosto de 2024, en el que precisó que contra el Acuerdo de Concejo Nº 00026-2024/MDSA no se interpuso recurso impugnatorio alguno dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la LOM. i) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10) Información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Este 1.2. A través del O fi cio Nº 002416-2024-SG/JNE, del 6 de setiembre de 2024, se solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre la situación jurídica de la señora regidora. 1.3. Mediante los O fi cios Nº 001299-2024-SG-P- CSJLE-PJ y Nº 001319-2024-SG-P-CSJLE-PJ, recibidos el 17 y 19 de setiembre de 2024, respectivamente, el secretario general de dicho órgano judicial remitió los siguientes documentos del Expediente Nº 01750-2024-7-3208-JR-PE-01: a) Resolución Número Tres, del 15 de mayo de 2024 (Auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria - Sede NCPP Santa Anita, que, entre otros, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva requerido por el representante del Ministerio Público en contra de la señora regidora, y otros, como presuntos autores de la comisión del delito contra la tranquilidad pública - banda criminal, en agravio del Estado, y como autores del delito contra el patrimonio - extorsión agravada, en agravio de la Asociación Nueva Generación Santa Anita, por el plazo de dieciocho (18) meses, desde el 23 de abril de 2024 hasta el 22 de octubre de 2025. Asimismo, ordenó el internamiento en “cárcel pública” de los investigados. b) Resolución Número Cuatro, del 6 de setiembre de 2024 (Auto de Vista), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones - Sede Separadora Ate, que con fi rmó la precitada resolución de primera instancia, entre otros, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.3. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.