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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Además, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos también es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros; Que, estando a los Proveídos N° 000498-2024- CG/VGEIC, N° 000499-2024-CG/VGEIC, N° 000500-2024-CG/VGEIC y N° 000510-2024-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando N° 001437-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000700- 2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en el Memorando Nº 001154- 2024-CG/GNJC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000924-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que disponga ampliar hasta el 15 de octubre de 2024 el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, con efi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2024, con la fi nalidad de que se implementen las acciones para la conclusión de los compromisos en curso; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de octubre de 2024 el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, con e fi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2024. Artículo 2.- Con la fi nalidad de asegurar la continuidad del despliegue de los servicios de control en los órganos desconcentrados en el nuevo plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe concluir las acciones administrativas pertinentes conforme a la normatividad vigente que regula la fase de ejecución del gasto en la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur. Artículo 3.- Las acciones administrativas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución están referidas a los compromisos asumidos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG. Artículo 4.- Dejar subsistentes los demás extremos contenidos en la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a los órganos de Alta Dirección y a todos los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2331204-1 Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Justicia Político y Electoral RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 598-2024-CG Lima, 2 de octubre de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000161-2024-CG/JUSPE, de la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral; Memorando N° 000523-2024-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000154-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 002343-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000572-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001336-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000919-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001143-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000154-2024-CG/VCST,