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12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, en el presente Año Fiscal, de manera excepcional, una Transferencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE), con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar los gastos vinculados a la administración y cobranza de las carteras de créditos y bienes, encargadas por dicho pliego, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002; disponiendo, además, que el FONAFE efectúe la rendición de los gastos con cargo a los recursos antes señalados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF-10; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 del citado artículo, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que se publica en el Diario O fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, mediante O fi cio N° 0210-2024-DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –(FONAFE), solicita una Transferencia Financiera para fi nanciar los gastos vinculados a la cartera de créditos del Ministerio de Economía y Finanzas que el FONAFE administra en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, conforme a lo señalado en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Memorando N° 0348-2024-EF/43.06, que adjunta el Informe N° 0065-2024-EF/43.06, la O fi cina General de Administración, señala que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el presente Año Fiscal, para realizar la Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE); Que, con el Informe N° 0206-2024-EF/41.03, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que permiten efectuar la Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE), en el marco de lo dispuesto en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - (FONAFE); De conformidad con lo dispuesto en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en la Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41, Resolución Ministerial que aprueba el Presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –(FONAFE), para fi nanciar los gastos vinculados a la administración y cobranza de las carteras de créditos y bienes, encargadas a dicha Entidad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, conforme a lo establecido en el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001- Administración General, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, en la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1 3.1 4 - A Otras Entidades Públicas y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plan de trabajo, monitoreo, seguimiento y rendición de gastos 4.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE) presenta a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, un Plan de Trabajo que contenga las actividades y metas a ser fi nanciadas con la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma. 4.2. La O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas se encarga del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. 4.3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – (FONAFE), remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas la información sobre la rendición de los gastos de los recursos transferidos en la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 128-2005-EF-10. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía de Finanzas, como responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2332169-1