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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese; MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2332122-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2024- VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: La Nota N° D00036-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° D00053-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y la Nota N° D00005-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorando N° D00215-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° D00067-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D00158-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que los sectores, entre ellos construcción, comprende a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del citado Ministerio; Que, los artículos 5 y 6 de la precitada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, Lineamientos), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueba, la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y se modi fi ca a través del Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial N° 355-2018-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 043-2019-VIVIENDA; la cual regula las condiciones mínimas para el diseño sismorresistente de las edi fi caciones, no obstante, es necesario incorporar avances cientí fi cos y tecnológicos en el campo de la ingeniería sísmica, adaptándose a las particularidades geográ fi cas y sísmicas del Perú; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° D00036-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contiene el Informe N° D00053-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y la Nota N° D00005-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS, a través de la Dirección de Construcción, sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”, ante la necesidad de revisar y modi fi car la mencionada Norma Técnica; la citada propuesta cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial y de los profesionales especializados que lo integran; Que, con el Memorando N° D00215-2024-VIVIENDA/ SG-OGPP, la OGPP, en atención al Informe N° D00067- 2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, a través del Informe N° D00158-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156,