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18 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0766-2024-RE Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° APC004402024, de 13 de septiembre de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI010452024, de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG023182024, de 23 de septiembre de 2024, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, a través del cual se estableció un mecanismo de reuniones, cuya periodicidad es determinada por ambas Partes, de acuerdo a las necesidades de los Programas, Proyectos y Actividades en ejecución; Que, en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República Dominicana, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y de Productores de Agricultura Familiar de la República Dominicana en materia de Inocuidad Agroalimentaria en Producción Primaria”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Curso Taller en Programas Pre Requisitos, Sistema HACCP y Formación de Facilitadores en Escuelas de Campo de Agricultores – ECA”, a realizarse en las ciudades de Santo Domingo y San Juan de la Maguana, República Dominicana, del 13 al 21 de octubre de 2024, y cuyas instituciones ejecutoras son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura (MARD) de la República Dominicana; Que, mediante el Informe N° 0120-2024-APCI/DGNI, de 10 de septiembre de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Miguel Alarcón Vásquez y Hebert Eduardo Pis fi l Capuñay, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Santo Domingo y San Juan de la Maguana, República Dominicana; con el objetivo fortalecer las capacidades de funcionarios y técnicos del MARD en la formación de facilitadores de las Escuelas de Campo y Sistema HACCP así como de productores agrícolas en Manejo Integrado de Plagas y buenas prácticas agrícolas y de manufactura en la producción primaria, hortalizas, frutas, etc; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios del SENASA de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0080-2024- APCI/OPP, N° 0086-2024-APCI/OPP, N° 0144-2024-APCI/OPP y N° 0332-2024-APCI/OPP, de 14 y 16 de febrero de 2024, 25 de marzo de 2024 y 25 de julio de 2024, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000039, N° 0000000043 y N° 0000000068, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0184-2024-APCI/OAJ, de 13 de septiembre de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum N° DCI010452024, de 18 de septiembre de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;