Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / mantienen su condición de elegibles para la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el párrafo 17.2 del artículo 17 del Reglamento Operativo. Para estos, los expedientes de registro de proyecto se presentan a partir del día hábil siguiente de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles a que se re fi ere el párrafo 3.3 del presente artículo. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento El número de BFH convocados por departamento es el siguiente: DepartamentoN° BFH (hasta) Amazonas 233 Áncash 406 Apurímac 217 Ayacucho 184 Huancavelica 227 Huánuco 275 Ica 466 Junín 340 La Libertad 497 Lambayeque 339 Lima 421 Pasco 203 Piura 558 San Martín 541 Tumbes 91 TOTAL 4,998 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor: DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Amazonas 22% Apurímac 21% Ayacucho 21% Huánuco 21% Junín 21% Pasco 21% 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2332176-1 Designan Director de la Oficina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2024- VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PASTOR HUMBERTO PAREDES DIEZ CANSECO, en el cargo de Director de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2332177-1 Disponen publicación del proyecto de R.M. que aprueba la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio contenida en el Numeral III.2 Estructuras del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2024- VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS:La Nota N° D00084-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° D00123-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° D00169-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el