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49 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar, creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019; salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Yony Martin Cruz Neyra, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar, creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019; salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332680-5 Designan fiscal en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2216-2024-MP-FN Lima, 9 de octubre de 2024VISTOS: Los o fi cios N os 002665 y 003502-2024-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, el o fi cio N° 2319-2024-ANC-MP-J y el informe N° 22-2024-ANC-MP-ODC-LAMB, y; CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1239-2022-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2022, se nombró al abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y se le designó en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera. Asimismo, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1466-2022-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022, se nombró al abogado Víctor David Yrigoin Vera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y se le designó en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio N° 2319-2024-ANC- MP-J, el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, con los o fi cios N os 002665 y 003502-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, solicitan la conclusión del nombramiento del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, en el cargo de fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, toda vez que ha trascendido a través de los medios de comunicación hechos que dan a conocer que se encontraría inmerso en la presunta comisión de actos que constituirían delito ( agresión en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar ), los cuales son materia de investigación en la carpeta fi scal N° 2752-2024; circunstancia tal que no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado, así como no es compatible con la política institucional y conlleva al desmedro del prestigio de la institución. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña quien ocupa provisionalmente la plaza descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa y designarlo en su cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, de conformidad a su título expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación del abogado Víctor David Yrigoin Vera, quien ocupa provisionalmente el cargo en el despacho fi scal en el cual será designado el primer abogado en mención, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada a través del o fi cio N° 003502-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la citada presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el cual precisa que la plaza del fi scal Juan Francisco Martín Drexler Peña en su condición de titular viene siendo ocupada por el referido fi scal provisional a concluir. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Francisco Martín Drexler Peña, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque,