Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la citación, del 3 de junio de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 12 del mismo mes y año. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido, de manera personal, por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó sus nombres y apellidos, número de DNI 3, su fi rma, y precisó la fecha y hora de recepción. Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 02-2024, del 12 de junio de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 001-2024 MDSFS-CAAS/A, del 14 de junio de 2024. Este fue remitido al señor regidor a través de la notifi cación, del 18 del mismo mes y año, en su domicilio, y fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien precisó sus nombres y apellidos, número de DNI, su fi rma, la fecha y hora de recepción. d) La Resolución de Alcaldía N° 075-2024 MDSFS- CAAS/A, del 12 de julio de 2024, mediante la cual se indica que “pese de (sic) haber transcurrido más del tiempo establecido en la norma precedente, el referido regidor Juan Aurelio Ayala Gonzales no ha presentado ningún medio impugnatorio que amerite elevar al Jurado Nacional de Elecciones”, por lo que el citado acuerdo de concejo quedó fi rme y consentido. Cabe precisar que dicha resolución de alcaldía también fue puesta a conocimiento del señor regidor, quien la recibió, de manera personal, el 18 de julio de 2024. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Lissett Dina Morón Huaroto, identi fi cada con DNI N° 47282059, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Aurelio Ayala Gonzales como regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lissett Dina Morón Huaroto, identi fi cada con DNI N° 47282059, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2332871-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinario en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0293-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001739 RICRÁN - JAUJA - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 120-2024-MDR/A, presentado, el 19 de setiembre de 2024, por don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000986. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2024000986 1.1. Por medio del O fi cio Nº 064-2024-MDR/A, presentado el 10 de abril de 2024, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se habría discutido la vacancia de la señora regidora. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 16 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles,