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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2210-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS: Los o fi cios Nºs 002258 y 002344-2024-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, de fechas 19 y 29 de septiembre de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Con fecha 18 de septiembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, el abogado Wilson Omarx Verástegui Gálvez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; presenta su carta de renuncia al cargo por motivo laboral, solicitando la exoneración de plazo e indicando su efectividad al 5 de octubre de 2024. A través de los o fi cios de vistos, la abogada Lea Guayán Huaccha, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 5 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Wilson Omarx Verástegui Gálvez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 5 de octubre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 2149-2012-MP- FN, de fecha 27 de agosto de 2012. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Wilson Omarx Verástegui Gálvez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332680-1Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2211-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: Los o fi cios N°s 002735 y 003221-2024-MP-FN-OCE- FEDTID, de fechas 26 de agosto y 02 de octubre de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante o fi cio N° 1-2024-FETID-LN-GATL, de fecha 23 de agosto de 2024, el abogado Gillmar Alejandro Torero López, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas del Callao y destacado como apoyo al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla, presenta su carta (subsanada) de renuncia al cargo e indica su efectividad al 18 de octubre de 2024. A través del o fi cio de visto, la jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, remite la citada carta (subsanada) de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, indicando que no existe oposición alguna del jefe inmediato del fi scal renunciante, otorgando así la respectiva conformidad, con efectividad al 18 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gillmar Alejandro Torero López, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Callao, a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Callao y su destaque como apoyo al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 18 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2237-2023-MP- FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 7 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Gillmar Alejandro Torero López que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.