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43 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.8. El artículo 27 señala: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1. La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2. También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 1.10. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 0182-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1 y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados se advierte lo siguiente: a) La Citación de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, programada para el 9 de julio de 2024, fue recibida por don Lucio Clemente Inga, quien consignó su fi rma, número de DNI 3, relación con la autoridad cuestionada (padre); sin embargo, de acuerdo con lo indicado por el citado ciudadano, la noti fi cación se habría diligenciado el 28 de julio de 2024, esto es, mucho tiempo después de la programación de la sesión extraordinaria de concejo, siendo contrario a lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) y el primer párrafo del artículo 23 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4.). En consecuencia, la referida noti fi cación resultó inoportuna e ine fi caz. Cabe precisar que la autoridad cuestionada no exteriorizó actos que podrían haber saneado algún defecto de la noti fi cación toda vez que no asistió a la sesión extraordinaria de concejo ni presentó algún documento que genere a este colegiado meridiana certeza de que la señora regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo en la que se discutiría su vacancia (ver SN 1.8.). b) Del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-MDR-CM-2024, del 9 de julio de 2024, se evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, la ausencia de la señora regidora y la adopción de la declaratoria de vacancia con votos de cuatro autoridades ediles. Esta decisión edil se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDR/CM, de la misma fecha. c) La Noti fi cación Nº 002-2024/SG/MDR, del 10 de julio de 2024, habría tenido la fi nalidad de remitir el citado acuerdo de concejo a la autoridad cuestionada; no obstante, esta fue dejada bajo puerta sin que medie el aviso previo al que hace referencia el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, para este colegiado no pasa por desapercibido que la Resolución de Alcaldía Nº 066-2024-/MDR/A, cuyo