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42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / luego de noti fi cado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. El plazo otorgado por el mencionado auto venció el 7 de mayo de 2024. Por ello, con el Auto Nº 2, del 17 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de que la documentación remitida con el Ofi cio Nº 072-2024-MDR/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se proceda a su desglose en su oportunidad. En el Expediente Nº JNE.20240017391.4. A través del Memorando Nº 000295-2024-SG/ JNE, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del O fi cio Nº 072-2024-MDR/A, por medio del cual el señor alcalde remitió la documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 1.5. Mediante la Resolución Nº 0182-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.6. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde incorporó la siguiente documentación: a) Citación de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, del 28 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión programada para el 9 de julio de 2024. b) Citaciones de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 03-2024/MDR, del 28 de junio de 2024, dirigidas a los miembros del concejo, para la sesión programada para el 9 de julio de 2024. c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-MDR-CM-2024, del 9 de julio de 2024, en la que los miembros del concejo habrían discutido la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDR/CM, del 9 de julio de 2024, sobre formalización de la decisión edil adoptada. e) Notifi cación Nº 002-2024/SG/MDR, del 10 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre remisión de “expediente de vacancia debatido el 9 de julio de 2024”. f) Informe Nº 028-2024-JFQA-SG/MDR, emitido el 31 de julio de 2024 por la secretaria general de la municipalidad distrital, sobre consentimiento del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que