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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1 y 1.6.). 2.2. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.3. Ahora, de los documentos remitidos, se observa lo siguiente: a) Del contenido de la Carta Nº 002-2024-MDC-ZISD/ SG, del 12 de agosto de 2024, con la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria programada para el 19 del mismo mes y año, en la que se trató su vacancia, se veri fi ca que no se ha registrado la dirección del señor regidor; asimismo, no se consignó el nombre de la persona que recibió la noti fi cación, ni tampoco el número de documento nacional de identidad y la relación con el señor regidor, de haberse entregado a una persona distinta a este, de ser el caso. En ese sentido, dicha notifi cación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 del TUO de la PAG ( ver SN 1.11). b) Además, entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024-MDC, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor, no se respetó el lapso prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), debido a que fue noti fi cado el 14 de agosto de 2024. c) Del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2024- MDC, se veri fi ca la asistencia del señor regidor y que se le concedió el uso de la palabra. d) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, del 19 de agosto de 2024, que formalizó la decisión del concejo y aprobó la solicitud de vacancia del señor regidor. e) En la Carta Nº 003-2024-MDC-ZISD/SG, del 19 de agosto de 2024, con la cual se noti fi có al señor regidor dicho acuerdo de concejo y la copia de la aludida acta de sesión extraordinaria, se consigna un sello con el nombre del señor regidor, además, de manera manual, una fi rma, fecha y hora de quien recibió dicha carta. f) Del Informe Nº 019-2024-SG-ZISD-MDC, del 10 de setiembre de 2024, sobre la no presentación de recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, consta que fue emitido dentro del plazo determinado en el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales —como órganos de primera instancia— deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.9.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. Ahora, del documento detallado en el literal c del considerando 2.3., se aprecia que el señor regidor participó en la sesión extraordinaria. Este hecho evidencia que tuvo conocimiento anticipado de la convocatoria a la referida sesión, así como de lo tratado y acordado en esta. Por tal motivo, si la noti fi cación de la convocatoria hubiera tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación, conforme a lo estipulado en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). 2.6. Por otra parte, con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, a través de la Carta Nº 003-2024-MDC-ZISD/SG, no se evidencia la dirección del domicilio del señor regidor, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Ello no cumplió con la exigencia precisada en el numeral 21.1 el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), por lo que no genera certeza de que, efectivamente, el acto de notifi cación se ejecutó en el lugar correspondiente para que la autoridad cuestionada tome conocimiento. 2.7. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias —que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión— radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.8. Por consiguiente, considerando que el señor regidor no fue noti fi cado adecuadamente con el acuerdo de concejo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo, efectuado mediante la Carta Nº 003-2024-MDC-ZISD/SG. 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del acta de sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2024, o del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, de la misma fecha, respetando las formalidades reguladas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.10. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, o a quien haga sus veces, para que informe si, en contra del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, del 19 de agosto de 2024, dirigido a don Richard Raúl Alcántara Reyes, regidor del Concejo Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Fredy Aníbal Cisneros Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Richard Raúl Alcántara Reyes con el acta de sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2024, o el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento