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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - EFREN EUGENIO CHAPARRO MONTOYA S/ 520,00 soles - JUAN FRANCISCO ALBERTO YÁBAR JIBAJA S/ 520,00 soles - MAGALY JESSICA TORRES MAMANI S/ 520,00 soles Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2331971-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT , dirigido a regidor del Concejo Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 0288-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002857 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: el O fi cio Nº 065-2024-MDC/A, presentado el 17 de setiembre de 2024, por don Fredy Aníbal Cisneros Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Richard Raúl Alcántara Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, que se detalla a continuación: a) Solicitud de vacancia en contra del señor regidor, presentada el 25 de junio de 2024, por don Ermis Joel Altamirano Cabanillas. b) Acta de Sesión Ordinaria Nº 012, del 26 de junio de 2024, en la que los miembros del concejo autorizaron emplazar al señor regidor la solicitud de vacancia. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2024-MDC, del 13 de agosto de 2024, con el que los miembros del concejo autorizaron dicho emplazamiento. d) Carta Nº 002-2024-MDC-ZISD/SG, emitida el 12 de agosto de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 19 del mismo mes y año. e) Acta de sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDCT, de la misma fecha. g) Carta Nº 003-2024-MDC-ZISD/SG, del 19 de agosto de 2024, dirigida al señor regidor, sobre noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo. h) Informe Nº 019-2024-SG-ZISD-MDC, del 10 de setiembre de 2024, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. i) Resolución de Alcaldía Nº 080-2024-MDC/A, del 11 de setiembre de 2024, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024- MDCT. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 13 dispone: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]