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56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2333125-1 Dan por concluida designación de fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2228-2024-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2024 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 042-2024-MP-FN-JFS, de fecha 27 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada Cecilia Raquel Vega Palomino al cargo de fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del 17 de agosto de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se designó a la abogada Cecilia Raquel Vega Palomino en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial penal (corporativa) de Cajamarca, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 473-2010-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2010. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la fi scal renunciante, con efi cacia anticipada, a partir del 17 de agosto de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación de la abogada Cecilia Raquel Vega Palomino, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022; a partir del 17 de agosto de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante la Resolución Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre de 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Cecilia Raquel Vega Palomino que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2333125-2 Dan por concluida designación de fiscal provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2229-2024-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2024VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 043-2024-MP-FN-JFS, de fecha 27 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada María Eugenia Acosta García De Muñoz al cargo de fi scal provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del 15 de agosto de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se designó a la abogada María Eugenia Acosta García De Muñoz en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura n. º 654-2003-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 7 de noviembre de 2003. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por