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57 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / concluida la designación de la fi scal renunciante, con efi cacia anticipada, a partir del 15 de agosto de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación de la abogada María Eugenia Acosta García De Muñoz, fi scal provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022; a partir del 15 de agosto de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante la Resolución Nº 654-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada María Eugenia Acosta García De Muñoz que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2333125-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2024 CIRCULAR Nº G -225-2024 Lima, 9 de octubre de 2024 Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2024 Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2024, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2024 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,140,500 2. Empresas Financieras. 16,665,800 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 16,665,800 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,888,500 5. Empresas de Créditos. 1,506,600 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,506,600 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,506,600 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,888,5002. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,422,000 3. Empresas de Factoring. 3,013,200 4. Empresas Afianzadoras y de Garantías. 3,013,200 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,013,200 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,439,400 C. Bancos de Inversión 33,140,500 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,026,400 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,284,100 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,090,000 4. Empresas de Reaseguros. 12,806,000 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,422,000 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,554,800 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,013,200 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,506,600 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2024 - diciembre 2024 en base a la Variación IPM octubre 1996 - setiembre 2024: 2.22210434 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2024 - diciembre 2024 en base a la Variación IPM marzo 2007 - setiembre 2024: 1.5998201 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2024 - diciembre 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - setiembre 2024: 1.3282559 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2024 - diciembre 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2021 - setiembre 2024: 1.0633738 Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2332852-1