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16 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 129-2024- MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 10 de octubre de 2024VISTOS:El Informe N° 932-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC- OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el O fi cio N° 371-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 78834-2024 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de cargo de Director (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29837; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 119-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Andy Erick Arellano Chicana en el cargo de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo-PRONABEC. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos cumpla con noti fi car la presente resolución al señor Andy Erick Arellano Chicana. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2333400-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter temporal servidumbre de ocupación y tránsito para desarrollar estudios de futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena” a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2024- MINEM/DM Lima, 27 de setiembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 11261724 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.; el Informe N° 752-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00537-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0946-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2024/ MINEM-DM, publicada el 19 de abril de 2024, se otorgó a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3763187, de fecha 17 de junio de 2024, complementado con el documento ingresado con Registro N° 3832577, de fecha 12 de setiembre de 2024, GR CHABARBAMBA S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal y tránsito para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus