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17 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014- EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación y tránsito para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11261724 Central Solar Fotovoltaica Macarena Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación y tránsito (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA OCUPACIÓN 1 499154.5449 8337726.6201 2 498723.2389 8337725.16373 498591.3449 8338119.4715 4 497670.3343 8338314.9849 5 497413.9268 8339631.8208 6 499103.0218 8339631.8208Estado Área: 247.0113 Ha Nombre Vértice Este Norte ÁREA TRÁNSITO 1 498895.3915 8337725.7450 2 499154.5449 8337726.6201 3 499154.1175 8337742.4248 4 499233.9826 8337742.4397 5 499233.9826 8337699.7457 6 498895.3915 8337699.7457Área: 1.0245 Ha Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2333163-1Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2024- MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 11254422 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe N° 714-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00524-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0970-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 571-2021; Que, mediante documento con Registro N° 3329343, IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí” presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del