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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp . Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11254422“Parque Eólico Caravelí” Ubicación: Distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA1 506178.2961 8293199.7086 2 506775.7698 8293472.6167 3 506778.6889 8292629.2500 4 506905.3759 8292629.25075 508159.0973 8293962.2365 6 508683.8445 8294344.1681 7 509726.6342 8294820.4832 8 510160.3866 8293870.8753 9 510087.7588 8293637.6380 10 508775.7345 8293637,6381 11 508775.7343 8291637.6738 12 511775.6812 8291637.6735 13 511775.6812 8291727.9822 14 512631.0000 8290002.0000 15 509574.0000 8288599.000016 508865.0000 8289288.0000 17 508134.0000 8290161.0000Área total: 1,572.0190 HaEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2333116-1Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WINSHEAR DE PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Gaban” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2024- MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2024VISTOS: El Informe N° 879-2024-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 931-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 3687828, del 23 de febrero de 2024, la empresa WINSHEAR DE PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Gaban”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 178-2024/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa WINSHEAR DE PERU S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “Gaban”;