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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Que, por su parte, el numeral 4.4.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Programa PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fi deicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fi duciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto. El contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago. El Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del fi nanciamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La fi nalidad del fi deicomiso es que los fl ujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras…”; Que, con Memorando N° 00208-2024-MINEM/DGER- DFC de fecha 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Fondos Concursales solicitó a la DGER continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia de recursos, a través del cual sustenta la procedencia de su solicitud; Que, a través del Informe N° 306-2024-MINEM/ DGER-JAL remitido con Memorando N° 00592-2024/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito el Convenio Especí fi co de Financiamiento y su respectiva Adenda N° 01, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la empresa ELECTROCENTRO S.A.; Que, a través del Informe N° 266-2024/MINEM-OGPP- OPRE remitido con Memorando N° 01727-2024/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia fi nanciera a favor de la empresa ELECTROCENTRO S.A., conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Informe N° 0982-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la empresa ELECTROCENTRO S.A.; en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 2 137 997.67 (Dos Millones Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Siete y 67/100 Soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., para fi nanciar el Proyecto, que se detalla a continuación: Egresos SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO: “Ampliación SET CHUPACA Segundo Transformador 33/13.2 KV - 5 MVA y Celdas Conexas, distrito de Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de Junín” con CUI 2494769. 2 137 997.67 ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORÍA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 137 997.67 TOTAL: S/ 2 137 997,67 Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y el Convenio Especí fi co de Financiamiento y su Adenda N° 01, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima - ELECTROCENTRO S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fi nes, conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER), la empresa ELECTROCENTRO S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para las cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento de fecha 24 de mayo de 2022 y su Adenda N° 01, suscrito entre la DGER y la empresa ELECTROCENTRO S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2333673-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú Sociedad Anónima – ELECTRONOROESTE S.A., para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2024- MINEM/DM Lima, 11 de octubre de 2024