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21 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE(en adelante, EDEs), para fi nanciar la ejecución de los proyectos del Programa PIT. Las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”; Que, con fecha 2 de julio de 2021, se suscribió el Convenio Marco de Financiamiento entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A (en adelante, HIDRANDINA S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial – BIRF/BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar parcialmente el Programa PIT; Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DFC-DGER, de fi nida como la Unidad Ejecutora del Proyecto, Dirección que depende orgánicamente de la DGER; Que, con fecha 24 de mayo de 2022, se suscribió el Convenio Especí fi co de Financiamiento entre la empresa HIDRANDINA S.A. y la DGER para el desarrollo de los proyectos: “Ampliación de la SET Caraz con la instalación del nuevo transformador de potencia 66/22.9/13.8/10KV, 15/15/15/5 MVA, celdas de transformador, medición y alimentador SET Caraz, distrito de Caraz - provincia de Huaylas, Departamento de Ancash” con CUI 2485086 y “Ampliación del SET Carhuaz con la instalación del transformador 9/5/7/3 MVA-66/22.9/13.8/10 KV, Rotado de la SET Ticapampa, distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash” con CUI 2484954 (en adelante Los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, del 14 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post Covid-19 en Perú”; Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley N° 31953), autoriza de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculados al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 108 804 703,00 (Ciento Ocho Millones Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Tres y 00/100 Soles), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Memorando N° 00601-2024/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00648-2024- MINEM/DGER-JAF, de fecha 17 de mayo de 2024, por el monto de S/ 4 694 567,87 (Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete y 87 /100 Soles) y con Memorando N° 00602-2024/MINEM-DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00649-2024-MINEM/DGER-JAF, por el monto de S/ 3 332 269,61 (Tres Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 61/100 Soles), a efectos que se realice la trasferencia fi nanciera a favor de la empresa HIDRANDINA S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 12 de junio de 2024, se suscribió la Adenda N° 01 al Convenio Especí fi co de Financiamiento de Los Proyectos, entre la DGER y la Empresa HIDRANDINA S.A., con el objeto de modi fi car la cláusula tercera (objeto del convenio, costo total de la inversión y aportes) y quinta (devolución del fi nanciamiento), y establecer el importe a ser depositado al fi deicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo; Que, estando a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, la DGER y la empresa HIDRANDINA S.A., en calidad de Fideicomitentes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de inversión con el Banco Scotiabank para la administración de fl ujos dinerarios en el marco de la gestión del Programa PIT; cabe precisar, que a través del O fi cio N° 397-2024-MINEM/ DGER del 26 de agosto de 2024, se solicitó la apertura de cuentas “Recolectoras” del contrato de fi deicomiso; Que, por su parte, el numeral 4.4.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Programa PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fi deicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fi duciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto. El contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago. El Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del fi nanciamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La fi nalidad del fi deicomiso es que los fl ujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras…”; Que, con Memorando N° 00210-2024-MINEM/DGER- DFC de fecha 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Fondos Concursales solicitó a la DGER continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia de recursos, a través del cual sustenta la procedencia de su solicitud; Que, a través del Informe N° 308-2024-MINEM/ DGER-JAL, remitido con Memorando N° 00599-2024/MINEM-DGER e Informe N° 309-2024-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando N° 00591-2024/MINEM- DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito el Convenio Especí fi co de