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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe N° 307-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia indicando que el GORE Junín cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 182-2024-MINEM/OGPP-ODICR y 304-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031- 001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 301-2024/MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del GORE Junín, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 1008-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Junín; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del GORE Junín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 450 Gobierno Regional de Junín, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 450 : Gobierno Regional de Junín 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Junín – Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0818 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20486021692 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín, correspondiente al Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2334257-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2024- MINEM/DM Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS: El Informe N° 301-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, correspondientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 303-2024/MINEM-OGA- OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1005-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas – MINEM, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades