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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2334273-1 Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00329-2024- MINAM Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00482-2024-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00534-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 01275-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01014-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00349-2024-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00748-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, se aprueban las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales; Que, a través de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, emite el reglamento para la implementación de dicha ley en un plazo de ciento veinte días; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, conforme al literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades de organización, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio y entidades competentes; Que, a través del Informe N° 00482-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB e Informe N° 00534-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos, a fi n de que sean puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Que, mediante Memorando N° 01014-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00349-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la publicación de la propuesta formulada por la Dirección General de Diversidad Biológica, toda vez que la misma tiene por fi nalidad recibir el aporte de la ciudadanía en general; Que, con Informe N° 00748-2024-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la publicación del proyecto normativo propuesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la