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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Aprueban la Política Antisoborno del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000084-2024- IRTP-PE Lima, 16 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe N° 000042-2024-IRTP-UFI, del 26 de agosto de 2024, rati fi cado con Informe N° 00007-2024-IRTP-GG.2-HCC del 30 de setiembre de 2024, elaborado por el Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad del IRTP y Memorando N° 000249-2024-IRTP-GG de fecha 01 de octubre de 2024 elaborado por la Gerencia General, como O fi cial de Integridad; el Informe N° 000030-2024-IRTP-KGGR, del 27 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000362-2024-IRTP-OAJ, del 03 de octubre, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 829 se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación, formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y televisiva a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, establece que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad y, además, preside el Consejo Directivo. Asimismo, el artículo 13 del referido ROF institucional señala que, son funciones de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, Aprobar y/o actualizar la política institucional, así como otras políticas que se requieran, de acuerdo a la misión de la Entidad y los lineamientos de la política sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la referida norma, así como encargarse de su implementación y ejecución, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual, conforme a lo señalado en el O fi cio Nº D000001-2024-PCM-OGAJ de fecha 27 de mayo de 2024, habría cumplido el objeto para el cual fue creada y desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, a excepción del Modelo de Integridad Público contenido en la Tabla Nº 11 del referido Plan Nacional, que continúa vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tal como lo expresó en su momento la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, que aprobó la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; Que, el Modelo de Integridad re fi ere que toda estrategia de integridad y de lucha contra la corrupción debe partir de la mani fi esta y real voluntad política de parte de la más alta autoridad de la entidad. Para ello, el titular de la institución debe tener claramente establecido no sólo la importancia de implementar una estrategia de integridad y lucha contra la corrupción, sino, sobre todo, la necesidad de su priorización y empoderamiento a los funcionarios e instancias que desarrollan esta función; Que, la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública” aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM-SIP, establece en su numeral 5.3 que el Modelo de Integridad, es el conjunto de orientaciones organizadas de manera sistémica en una estructura de trabajo para fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Dichas orientaciones incluyen el cumplimiento de normas, la adopción de buenas prácticas; así como la implementación de directrices y herramientas; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL aprobó la Norma Técnica Peruana denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición”, (NTP-ISO 37001:2017); estableciendo en el literal a) del sub numeral 5.1.1. del numeral 5.1 del capítulo Nº 5 “Liderazgo”, que el órgano de gobierno de la organización debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, entre otros, a través de la aprobación de la política antisoborno de la organización; Que, mediante Informe N° 000042-2024-IRTP- UFI del 26 de agosto de 2024, rati fi cado con Informe N° 00007-2024-IRTP-GG.2-HCC del 30 de setiembre de 2024, elaborado por el Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad del IRTP y Memorando N° 000249-2024-IRTP-GG de fecha 01 de octubre de 2024 elaborado por la Gerencia General, como O fi cial de Integridad, se sustenta el proyecto de Política Antisoborno del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, con el objetivo de establecer la posición de la entidad que defi ne el compromiso y lucha contra la corrupción y actos contrarios a la ética; Que, con Informe N° 000362-2024-IRTP-OAJ, de fecha 03 de octubre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de Política Antisoborno del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, se encuentra formulada en el marco de la normativa especial sobre la materia; por tanto, emite opinión favorable sobre la referida propuesta; Que, en dicho contexto, corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la Política Antisoborno del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Política Antisoborno del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Unidad Funcional de Integridad, se encargue de difundir el documento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, considerando su alcance y ámbito de aplicación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.