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30 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, señala el proceso para la expedición del duplicado de diploma; Que mediante el literal g) del artículo 42º del ROF, indica que una de las atribuciones de la Secretaría General es “tramitar, extender y registrar los grados, títulos, certi fi caciones académicas y honorí fi cas que otorga la Universidad, extender duplicados de los grados y títulos, constancias y autenticación de documentos ofi ciales, de acuerdo con la normativa aplicable”; Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Escrito S/N recepcionada el 05 de setiembre de 2024, el señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO con Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 46077635, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva; Que con O fi cio Nº 1536-I-SG-UNI/2024 del 10 de setiembre de 2024, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud de expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO, el cual mediante su Informe Nº 231-2024-UNI/SG/UGyT del 10 de setiembre de 2024, la Unidad Grados y Títulos precisó que el Diploma del egresado, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 094 y con Registro N° 38576-B; Que con O fi cio Nº 1488-2024-CA-VA/UNI del 18 de setiembre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 31-2024 del 16 de setiembre de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO; Que en Sesión Extraordinaria Nº 20 del Consejo Universitario del 26 de setiembre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con menciona en Ingeniería Mecatrónica del señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO, egresado de la Facultad de Ingeniería Mecánica; y, Estando al Proveído Nº 5645/ALCHN Rect.24 del 20 de setiembre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 20 del 26 de setiembre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) y b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica del señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 094 y con Registro N° 38576-B, otorgado el 23 de octubre de 2015, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica a favor del señor NEMIAS EYNER DURAN TOLENTINO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2333061-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 000099-2024 -P/JNE Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS, el Memorando Nº 000054-2024-OCRI/JNE de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales y el Informe Nº 000270-2024-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, por medio del documento del 22 de julio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) de Colombia y la Asociación Mundial de los Organismos Electorales (A-WEB), cursaron invitación al Mag. Jorge Luis Salas Arenas para su participación en la VI Asamblea General de A-WEB y la semana de la democracia, a realizarse en Bogotá, Colombia del 21 al 25 de octubre del presente año. Asimismo, se señala que los costos de alojamiento, alimentación y transporte local estarán cubiertos por los organizadores. Que, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (En adelante, “JNE”) mediante O fi cio Nº 000315-2024-P/ JNE, del 2 de agosto del 2024, con fi rma su participación a dicho evento. Que, por Memorando Nº 000054-2024-OCRI/JNE, del 12 de agosto de 2024, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, que los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación y traslados locales, estarán cubiertos por los organizadores; respecto a los pasajes aéreos y la póliza de asistencia de viajero internacional con cobertura COVID 19, ha remitido los requerimientos de servicios correspondientes; y fi nalmente precisa que la salida desde Lima está prevista para el 21 de octubre de 2024 y su retorno está programado para el 25 de octubre de 2024. Que, el Acuerdo del Pleno del JNE, del 12 de setiembre del 2024, autoriza el viaje en comisión de servicios del Presidente del JNE, al país de República de Colombia, desde el 21 hasta el 25 de octubre de 2024. Que, por correo electrónico, del 10 de octubre del 2024, enviado por la unidad orgánica de Logística, se indica que el costo del servicio de seguro de viaje internacional, es de USD$ 120.00 dólares (Ciento veinte con 00/100 dólares americanos), y el costo del pasaje aéreo internacional es de S/. 2,692.34 (Dos mil seiscientos noventa y dos con 34/100 soles). Que, con la Certi fi cación Nº 01722-2024-DGPID/ JNE, del 2 de setiembre del 2024, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2024, en el presupuesto