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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / 073. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, hasta por la suma de S/ 218,500.00 (Doscientos dieciocho mil quinientos con 00/100 soles), a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001: Contraloría General), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, a fi n de cerrar la Etapa 4, para dar inicio a la Etapa 5 Formalización de la Incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución de Superintendencia, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego N° 073. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Unidad Ejecutora 001520. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, fuente de fi nanciamiento Recursos ordinarios, Categoría Presupuestal 9001. Acciones Centrales, Producto 3999999. Sin Producto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Actividad 5000006 Acciones de Control y Auditoría; Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, por la suma total de S/ 218,500.00 (Doscientos dieciocho mil quinientos con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución de Superintendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La O fi cina de Administración y Finanzas, de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar y el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2335427-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan a magistrado como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributario, Aduanero y Mercado, y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000663-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 17 de octubre del 2024VISTO: Resolución Administrativa Nº 000609 y 000654-2024-P-CSJLI-PJ; CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000609-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de setiembre del 2024, se dispuso reasignar a la magistrada Rocío Minnelli Pimentel Silva, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributario, Aduanero y Mercado. Segundo. Que, cabe precisar que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima procedió con dicha designación administrativa de acuerdo a la normativa vigente, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 102º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, establece en cuanto a las promociones de los Jueces Titulares que: “Los jueces, en estricto orden de méritos, tienen derecho a: 1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad…” , en concordancia el artículo 66º, en cuanto a la prioridad en la provisionalidad señala: “El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial”. En esta línea, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000280-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto del 2024, estableció que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden de prelación: “ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”. Tercero. Que, estando a lo expuesto, en estricta observancia de la Ley de la Carrera Judicial en sintonía con la Resolución Administrativa Nº 000280-2024-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de forma progresiva evaluar las designaciones de Jueces/zas Supernumerarios/as de este Distrito Judicial, con el fi n de promover al/la Juez/za Titular del grado inmediato anterior al cargo, por lo que debe darse por concluida la designación de la Jueza Supernumeraria del Vigésimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributario, Aduanero y Mercado, y proceder a la designación del/a Jueza/a Provisional de conformidad con los principios rectores como la antigüedad, meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66º y 102º de La Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; consideraciones por las cuales, se ha decidido designar al magistrado Luis Segundo Escribano Chaname en su condición de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Barranco y Mira fl ores, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributario, Aduanero y Mercado. Cuarto. Que, fi nalmente, por Resolución Administrativa Nº 000654-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de octubre del 2024, se designó al magistrado William Auris Gutiérrez