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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima- Breña-Rímac-Jesús María”, con retención de su cargo de carrera; asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024, se dispuso la vigencia de su nombramiento y designación hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, por Resolución Suprema Nº 157-88-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988, se le otorgó a la abogada María Elena Hinostroza Centa, el título de fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro. A través del o fi cio de visto la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en los párrafos precedentes, cumplirá 70 años de edad, el día 17 de octubre del año en curso, adjuntando para tal fi n copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justifi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la abogada María Elena Hinostroza Centa, cumplirá 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, a partir del día 17 de octubre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de octubre de 2024, a la abogada María Elena Hinostroza Centa, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el “1° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 1318-2022-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 2 de julio de 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Suprema Nº 157-88-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada María Elena Hinostroza Centa que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2335604-1Disponen que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, para determinados delitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2275-2024-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2024 VISTOS: Los o fi cios NºS 004805-2023-MP-FN-PJFS- SANMARTIN y 000807-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, y los informes n.os 000164-2023-MP-FN-STI-NCPP y 000205-2024-MP- FN-STI-NCPP, formulados por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; CONSIDERANDO: La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público. El Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 27 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales en los que se presenta una mayor incidencia de los delitos señalados en el mencionado artículo 3 y con mayor carga procesal. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designó a las Fiscalías Superiores o Mixtas para que a partir de la vigencia de dicha resolución se encarguen de conocer en grado los casos provenientes de las fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fi scales donde no se han creado fi scalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, siendo para el Distrito Fiscal de San Martín, la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (sede en Moyobamba). Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN de fecha 30 de junio de 2023, se