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28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 26 de octubre, así como el pago de los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 3 651,61 Viáticos US$ 3 080,00TOTAL US$ 6 731,61 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2333582-1 Autorizan misión en el exterior de funcionarios del BCRP para participar en evento a realizarse en Marruecos RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0052-2024- BCRP-N Lima, 15 de octubre de 2024 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bilateral Assistance & Capacity Building for Central Banks y The Bank Al-Maghrib, para participar en el Workshop “Climate Change, Nature Degradation and Environmental Policies: Implications and Options for Central Banks”, que se realizará del 22 al 24 de octubre de 2024, en la ciudad de Rabat, Marruecos; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Política Económica tiene por fi nalidad proveer de análisis, proyecciones y propuestas de políticas fi scal, estructural y de políticas públicas que promuevan la estabilidad, el crecimiento sostenido y el bienestar de la población; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera coadyuva a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación de la estabilidad fi nanciera, la regulación y vigilancia de pagos e infraestructuras fi nancieras y la promoción de los pagos digitales minoristas interoperables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 3 de octubre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Luis Eduardo Castillo Aguirre, Jefe del Departamento de Políticas Sociales y Regionales de la Gerencia de Política Económica, y Walter Miguel Cuba Rojas, Especialista Senior en Investigación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 22 al 24 de octubre de 2024, a la ciudad de Rabat, Marruecos, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participen en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos para dos personas US$ 1700,00 TOTAL US$ 1700,00Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2334659-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3269-2024-UNI Lima, 30 de setiembre de 2024VISTO:El Expediente con Registro Nº 120144-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”, en concordancia al artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNI, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero 2023; Que artículo 3º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado posteriormente dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024, establece los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original; Que a través del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, señala el proceso para la expedición del duplicado de diploma;