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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 2,692.34 (Dos mil seiscientos noventa y dos con 34/100 soles), para la emisión de un pasaje aéreo internacional para el Presidente del JNE para participar en la VI Asamblea General de A-WEB y la semana de la democracia, a desarrollarse en Bogotá, Colombia. Que, con la Certi fi cación Nº 01723-2024-DGPID/ JNE, del 2 de setiembre del 2024, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2024, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), para el servicio de asistencia viajero internacional con cobertura COVID-19 en Bogotá, Colombia. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, la Presidencia es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, ejerce la titularidad del pliego presupuestal, y representa o fi cialmente a la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000270-2024-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés del JNE, que sus funcionarios, servidores, o cualquier persona en su representación, participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte de las actividades que se realizan en la institución, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mg. Jorge Luis Salas Arenas, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 21 al 25 de octubre de 2024, a fi n de que participe en la VI Asamblea General de A-WEB y la semana de la democracia, a realizarse en Bogotá, Colombia del 21 y 25 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: - Servicio de asistencia viajero internacional con cobertura COVID-19: USD$ 120.00 (ciento veinte con 00/100 dólares americanos). - Pasaje aéreo internacional: S/. 2,692.34 (Dos mil seiscientos noventa y dos con 34/100 soles) Artículo Tercero.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2334310-1MINISTERIO PÚBLICO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2270-2024-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 001259 -2024-MP-FN-GG, de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia General; el o fi cio Nº 002043-2024-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; los informes Nºs. 000437, 000423, 000392 y 000328-2024-MP-FN-GG-OGPLAP- ORACE de la O fi cina de Racionalización y Estadística; los o fi cios Nºs. 001060 y 000864-2024-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; los o fi cios Nºs. 000572 y 000380-2024-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas; relacionados con la propuesta de modi fi cación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, y; CONSIDERANDO: De conformidad con lo regulado en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es el organismo autónomo, encargado de promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. El numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que regula la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos en el TUPA, se debe realizar por resolución del Titular de la entidad. El numeral 44.7 del artículo 44 del referido Texto normativo señala, entre otros, que “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (...)”. El literal e) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, así como el literal f) del artículo 43 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, dispone que la O fi cina de Racionalización y Estadística de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto tiene como función “Conducir y coordinar la formulación, evaluación y actualización de los documentos de gestión institucional (Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos) de acuerdo a los dispositivos legales vigentes”. El literal k) del artículo 64 del precitado Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, así como el literal i) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por