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32 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Resultados antes mencionado, dispone como una de las funciones de la O fi cina General de Finanzas “Formular estudios para la creación, actualización, modi fi cación o supresión de servicios brindados a través del Tarifario Único y derechos de tramitación gestionados a través del TUPA, que sean necesarias, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas”. La Ley Nº 32068, Ley que modi fi ca el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para incorporar las noti fi caciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales y gratuitas; establece entre otras, la siguiente modi fi catoria en el numeral 1 del artículo 138 del citado Código: “Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certi fi cada, de las actuaciones insertas en los expedientes fi scal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso su emisión es gratuita”; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final, se dispone que el Ministerio Público adecuará sus normas internas a las modi fi caciones establecidas en la citada Ley. En atención a lo expuesto, la O fi cina General de Finanzas, a través de los o fi cios de vistos propone la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y modi fi cado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 275-2024-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2024, a fi n de modi fi car: i) la denominación del servicio prestado en exclusividad de “Copia o escaneo de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes” a “Copia de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes”; ii) los canales de atención de “Atención presencial: Sedes de la entidad señaladas – Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas” a “Atención Presencial: Unidades de organización señaladas”; iii) la denominación y costo de la modalidad de “Escaneo - Entrega en USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado por el usuario”, cuyo monto asciende a S/ 0.30 por 01 página, a “Copia Digitalizada - Entrega por correo electrónico, USB u otro Dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado por el usuario”, de manera gratuita; iv) lo referido a las “sedes y horarios de atención”; v) la “unidad de organización donde se presenta la documentación”; y vi) la “unidad de organización responsable de aprobar la solicitud”. En ese contexto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo para modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y su modi fi catoria. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Racionalización y Estadística, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi catorias, y de conformidad con las prerrogativas dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en el marco de la Ley Nº 32068. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y su modi fi catoria, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y conforme a lo establecido en el Anexo que consta de dos (02) páginas, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente, debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo señalan los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley n.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo aquellos que generen gastos superiores a una (01) UIT (por caso), pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional encarguen a los Gerentes Administrativos, Administradores de su jurisdicción, o quienes hagan sus veces, la publicación de la presente resolución y su Anexo, en lugares visibles de todas las dependencias Fiscales y Unidades Médico Legales del Distrito Fiscal correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución y su Anexo en la intranet, en la página web y en el Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su Anexo a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Fiscalías Supremas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Presidencias de la Junta de Fiscales Provinciales de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, O fi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información, y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2335594-1 Cesan por límite de edad a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2272-2024-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 005561-2024-MP-FN-OREF, de fecha 14 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1318-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, se nombró a la abogada María Elena Hinostroza Centa, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el “1o Despacho Provincial Penal de la