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7 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, señala que el Secretario General tiene condición y prerrogativas de Viceministro; y, en ese marco, es competente, entre otras, en materia de gobierno y transformación digital; Que, en ese sentido, la participación de la Secretaria General en el mencionado evento constituye una oportunidad para dar a conocer las necesidades y prioridades nacionales en el ámbito digital; obtener aprendizajes relacionados a los desafíos de tecnologías emergentes, identi fi cación digital, interoperabilidad, brecha digital de género, entre otros, que servirán de insumo para el desarrollo de políticas públicas en nuestro país; además, de promover el fortalecimiento institucional y rea fi rmar el compromiso del país en la implementación de los principios establecidos en la CIPDED; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora DALIA MIROSLAVA SUAREZ SALAZAR, Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2024, para participar en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales serán asumidos por la SEGIB; y, los demás gastos parciales por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DALIA MIROSLAVA SUAREZ SALAZAR, Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos parciales por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos por el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosViáticos parciales por día US$Número de díasTotal viáticos US$ DALIA MIROSLAVA SUAREZ SALAZAR270.00 2 + 2 1 080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2338279-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran a los sesenta y ocho (68) ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” - Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2024- MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2024VISTO, el Informe N° 0039-2024-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-CPQ y el Informe Legal N° 0018-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-LCHG de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 1280-2024-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0361-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y el Informe N° 0056-2024-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”, en adelante el Decreto Legislativo, se crea el Programa “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo establece que la determinación de los emprendimientos a ser fi nanciados con los recursos del Programa “Turismo Emprende” se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección; Que, en virtud de los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, se autoriza al MINCETUR a otorgar subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el país, bene fi ciarias del Programa “Turismo Emprende”, con la fi nalidad de fi nanciar y/o co fi nanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico. Dicha autorización se aprueba mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de su ofi cina de presupuesto y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, dispone que mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores bene fi ciarios del