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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, con una potencia instalada de 94,22 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 621- 2024, a suscribirse entre la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 621-2024, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2337621-1 Otorgan a la Central Térmica Agrolmos la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por AGROLMOS S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0118-2024- MINEM/DGE Lima, 20 de setiembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 13412624-1 sobre solicitud de Cali fi cación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Agrolmos, presentada por la empresa AGROLMOS S.A., y el Informe N° 755-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Ejecutiva N° 000099-2021-GR.LAM/GEEM, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, otorgó a favor de AGROLMOS S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticas renovables para la Central Térmica Agrolmos, con una potencia instalada de 7,5 MW; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2024-MINEM/DM, con fecha de publicación 3 de mayo de 2024, se aprobó la modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticas renovables par el proyecto Central Térmica Agrolmos, a fi n de incrementar la potencia instalada de 7,5 MW a 29,8 MW. Que, mediante Carta N° 56-2024-AG.AL, Registro N° 3765521, de fecha 20 de junio de 2024, AGROLMOS presentó la solicitud de Cali fi cación de Central de Cogeneración de la Central Térmica Agrolmos; Que, la solicitud referida en el considerando que antecede, se presentó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, así como con el Código AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEM/DM; habiéndose cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos, incluido los valores mínimos establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento; Estando a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Cogeneración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Central Térmica Agrolmos la calidad de Central de Cogeneración Cali fi cada, solicitada por AGROLMOS S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, será publicada por cuenta del Cogenerador en el Diario O fi cial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIS R. TELLO ORTIZ Director General de Electricidad 2336505-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2024- MIMP Lima, 24 de octubre de 2024Vistos, el Informe Técnico N° D000042-2024-MIMP- DATPS-LEVV de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios; la Nota N° D000554-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000922-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 44 de la Ley N° 30364 señala que el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (CAE), tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto; Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016- MIMP, dispone que la organización y funcionamiento del CAE y de sus instancias internas se establece y regula en su respectivo reglamento;