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8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o Co fi nanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en dicho Reglamento y las bases; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba la ampliación del periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende”, establece que el periodo de vigencia del Programa será hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025, durante el cual el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional de la fuente de fi nanciamiento Recursos directamente recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales; Que, de acuerdo a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se asigna recursos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios ganadores de los Concursos Públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Programa Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR; Que, en la Segunda Sesión del Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”, de fecha 01 de marzo de 2024, se aprueban las Bases del Concurso Público año 2024, dirigido a micro y pequeñas empresas formales a nivel nacional para impulsar el turismo; Que, en la Sexta Sesión del Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”, realizada el 17 de setiembre de 2024, se aprueba la Lista de Elegibles del Concurso Público 2024, por lo que se dispone su publicación en el portal web institucional del Programa “Turismo Emprende”; Que, asimismo, en la Séptima Sesión del Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”, de fecha 18 de octubre del 2024, se acordó ratifi car a los sesenta y ocho (68) emprendimientos elegibles que presentaron la documentación requerida al 10 de octubre de 2024 y que serán declarados ganadores bene fi ciarios. Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo señala que sesenta y ocho (68) elegibles procedieron a suscribir los Convenios de Co fi nanciamiento el 15 de octubre de 2024 y sustenta la pertinencia que mediante Resolución Ministerial se les declare ganadores bene fi ciarios del Concurso Público 2024 y se autorice el otorgamiento de las subvenciones correspondientes; Que, mediante el Informe N° 0361-2024-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, que tiene por objeto declarar a los (68) ganadores bene fi ciarios del Programa “Turismo Emprende Año 2024”, en razón a que se cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a los Certi fi cados de Crédito Presupuestal N° 0000000264-2024 y N° 0000000265-2024 de hasta S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329; el Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba la ampliación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar a los sesenta y ocho (68) ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” - Año 2024, conforme a lo determinado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”. Artículo 2.- Autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Cofi nanciamiento. Artículo 3.- La Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Multisectorial de Selección, realiza el monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2338379-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles pertenecientes a ciudadano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000308-2024- VMPCIC/MC San Borja, 24 de octubre del 2024 VISTOS: el Informe N° 000386-2024-DGM-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 001231-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000647-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co,