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24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Nacional de Salud el proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional de Salud; Que, en atención a ello, el Consejo Nacional de Salud acordó en su Vigesimoctava Sesión Ordinaria y Descentralizada, aprobar la elaboración del documento denominado “Procedimiento para las prioridades regionales, provinciales y distritales”, encargando la preparación de manera conjunta, al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y a la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; Que, el Consejo Nacional de Salud en su Trigésima Sesión, aprobó por unanimidad el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”; Que, el documento que contiene el procedimiento, es considerado una herramienta para que los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) elaboren en el marco de sus funciones, las prioridades de salud correspondientes y las incluyan en sus agendas con la fi nalidad de identi fi car actividades y acciones multisectoriales que permitan su gestión, en especial de los determinantes sociales de la salud con énfasis en el nivel distrital; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° D000236-2024-OGPPM-OPEE-MINSA emite opinión favorable; dado que, las disposiciones desarrolladas en el contenido del documento “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, se encuentran alineadas y aportan al proceso de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”. Estando a lo propuesto por el Consejo Nacional de Salud en el marco de sus competencias, con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”. Que, con el visado del Consejo Nacional de Salud, del Centro Nacional de Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, propuesto por el Consejo Nacional de Salud y que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud es responsable, en el marco de sus competencias, de difundir y gestionar la implementación del “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2338069-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa Multiservicios Flores & Anaya Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 618-2024-MTC/01.03 Lima, 22 de octubre de 2024VISTO, el escrito de registro N° T-429267-2024, mediante el cual la empresa MULTISERVICIOS FLORES & ANAYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme