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21 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva. 1.2 Para efectos de la presente Resolución Ministerial, una vez iniciada la veda reproductiva, la descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2338402-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a la República de Colombia y a la República del Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0811-2024-RE Lima, 23 de octubre de 2024VISTOS: El Memorándum N° DGM017162024 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 de octubre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4350 del Despacho Viceministerial, de 21 de octubre de 2024 y su proveído de 23 de octubre de 2024; el Memorándum N° OPP033242024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de octubre de 2024 y su proveído de 23 de octubre de 2024, que otorgaron certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje, y, el Memorándum N° OAP032902024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 21 de octubre de 2024; CONSIDERANDO:Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) fue fi rmado el 3 de julio de 1978 por los ocho países que comparten el espacio amazónico: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el cual reconoce el carácter transfronterizo de la Amazonía, siendo su principal objetivo la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente; Que, en el año 1995, para facilitar el cumplimiento del TCA, los países amazónicos decidieron establecer la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que constituye el único bloque socio-ambiental de América Latina; Que, en el año 2023 tuvo lugar una reunión de los Jefes de Estado del TCA, quienes adoptaron la “Declaración de Belém”, seguida de la XIV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en la cual se estableció la implementación priorizada y gradual de las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado; Que, en el marco de la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), han convocado a una Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA, donde se fi rmaría una Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros (PM) de la OTCA, precedida de una Reunión Extraordinaria del Consejo de Cooperación Amazónica, en la misma fecha; Que, la referida Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA se realizará en la ciudad de Cali, República de Colombia, el 28 de octubre de 2024; Que, el 18 de octubre de 2024, se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica (CCOOR), en la que participaron los Jefes de Misión de los Países Miembros de la OTCA y representantes de las Cancillerías de éstos, con el fi n de revisar la Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la OTCA, así como la agenda de las reuniones extraordinarias del CCA y de los cancilleres; Que, por otro lado, el 4 de julio de 2024, en el marco del Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú – Ecuador, los señores Presidentes de las Repúblicas del Perú y del Ecuador suscribieron la Declaración Presidencial de Lima, en cuyo párrafo 22, “encargaron a las Autoridades de Ambiente y Agua junto con otras autoridades competentes, la elaboración de una hoja de ruta para identi fi car acciones conjuntas necesarias para la recuperación de ambientes degradados, protección y conservación de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, en particular la del Puyango-Tumbes”; Que, el 18 de octubre de 2024, los Viceministros de Gestión Ambiental, Minas y Relaciones Exteriores del Perú aprobaron la propuesta peruana de Hoja de Ruta Binacional para la recuperación de ambientes degradados, protección y conservación de la cuenca transfronteriza Puyango – Tumbes; Que, la Subsecretaría de Soberanía y Relaciones Vecinales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador con fi rmó la reunión de los Viceministros de Gestión Ambiental y Minas del Perú con sus homólogos ecuatorianos, el 30 de octubre de 2024, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, por lo expuesto, se estima importante la participación, en los referidos eventos, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores; Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Cali, República de Colombia, y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2024;