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23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / en la Reunión Extraordinaria del CCA, acompañando al señor Viceministro de Relaciones Exteriores; Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará , a la ciudad de Cali, República de Colombia, y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2024; De c o nformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América, a la ciudad de Cali, República de Colombia, y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (302) 0137175: “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior – América”; y, Código POI: AOI00004500025 “Gestión de la Dirección General de América”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas1,707.20 370.00 4 1,480.00. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2337743-1 SALUD Aprueban el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2024/ MINSA Lima, 24 de octubre del 2024Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20240001379, que contiene la Nota Informativa N° D000112-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe N° D000050-2024-SECCOR-CNS-GLM-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, el Memorándum N° D002011-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades, el Informe N° D000236-2024-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº D000953-2024-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el fi nanciamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, el inciso 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que los literales d) y f) del artículo 6 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Ley Nº 30895, señalan, en el marco de las competencias compartidas del Ministerio de Salud, el promover el fortalecimiento de la participación social en la salud y fortalecer la capacidad institucional de plani fi cación en salud; Que, el literal g) del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, establece como función especí fi ca del Ministerio de Salud, plani fi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del mencionado Decreto Legislativo establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; asimismo, el literal a) del artículo 18 establece como función del Consejo