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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante carta presentada con fecha 15 de octubre de 2024, ante la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, la abogada Rosalu Inofuente Soncco, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, señalando como fecha de efectividad el 21 de octubre de 2024 y solicita la exoneración del plazo de anticipación. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, la abogada Ruth Melina Rivera Cáceres, fi scal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa, quien para tal fi n suscribe la carta de renuncia en mención. A través del o fi cio Nº 4784-2024-FSCN-FISLAA-MP- FN, la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 21 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosalu Inofuente Soncco, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 21 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2296-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosalu Inofuente Soncco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2337970-15 Dan por concluida designación de fiscal adjunta provincial titular civil y familia de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2350-2024-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2024 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 055-2024-MP-FN-JFS, de fecha 03 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada Yeny Baltazara Vargas Mamani, al cargo de fi scal adjunta provincial titular de civil y familia de Paucarpata del Distrito Fiscal de Arequipa, desde el 27 de setiembre del 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 122-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2021, se designó a la abogada Yeny Baltazara Vargas Mamani en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 699-2009-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 23 de diciembre de 2009; posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP- FN, de fecha 29 de enero de 2021, se resolvió adecuar la denominación del citado despacho en Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, a partir del 27 de setiembre de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias;