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83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / ELIMINACIÓN DE SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD – DIRECCION REGIONAL DE SALUD AYACUCHO Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1 Autorización sanitaria de tanque séptico e infiltración en el terreno. 2Certificación de habilitación del proyecto de cementerio, o certificación de habilitación para adecuación de cementerios informales. 3 Autorización sanitaria para funcionamiento de cementerios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Control Institucional – OCI del Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo a sus competencias que le faculta el artículo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y por lo dispuesto en el numeral 44.9 del artículo 44º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, veri fi que de o fi cio que los funcionarios y servidores implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR de fecha 30 de noviembre de 2022. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación del texto de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, y el anexo a que hace referencia el artículo primero de la presente norma regional, en el portal del diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación; En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 9 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2337065-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 000611-2024-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciendo las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT a cargo de las entidades de la administración pública; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2022-GRP- CRP se aprueban los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional (01), Direcciones Regionales de: Educación (05), Transportes y Comunicaciones (27), Producción (31) Trabajo y Promoción del Empleo (09); Que, mediante Decreto Regional Nº 04-2023- GR PUNO, se aprueba la reducción de los derechos de tramitación en procedimientos administrativos estandarizados producidos por variaciones posteriores a lo calculado en el SUT, que corresponde a las direcciones regionales de: Educación tres (03), Transportes y Comunicaciones en uno (01), Producción en tres (03), Trabajo y Promoción del Empleo en uno (01); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas